La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de diversas obligaciones impuestas a los empleadores del sector agrícola para garantizar condiciones dignas a los trabajadores del campo, entre ellas la entrega de alojamiento adecuado, seguro e higiénico para quienes deben residir temporalmente cerca de su centro de trabajo.
Durante su sesión de este lunes, el Pleno del máximo tribunal resolvió un bloque de cinco amparos en revisión vinculados con la reforma a los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en enero de 2024, que robusteció las obligaciones patronales en materia de alojamiento, alimentación, educación y condiciones laborales para este sector.
Alojamiento y aportaciones al Infonavit, obligaciones distintas
Uno de los principales argumentos presentados contra la reforma sostenía que exigir alojamiento a los empleadores representaba una carga adicional, ya que los patrones ya realizan aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
La Corte rechazó ese planteamiento al considerar que ambas obligaciones tienen finalidades diferentes. Las aportaciones al Infonavit permiten a las personas trabajadoras acceder a una vivienda mediante mecanismos de financiamiento, mientras que el alojamiento previsto en la legislación laboral atiende una necesidad inmediata de quienes deben trasladarse y residir temporalmente cerca de los campos agrícolas.
En uno de los expedientes analizados, con ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, se determinó que exigir un alojamiento adecuado, seguro, higiénico y digno no constituye una carga desproporcionada para los empleadores, por lo que la obligación se declaró constitucional.
Respaldo a la dignidad de los trabajadores agrícolas
Durante la discusión, la ministra María Estela Ríos González subrayó que las disposiciones cuestionadas derivan de obligaciones constitucionales orientadas a proteger la dignidad de quienes laboran en actividades agrícolas, al señalar que todas las personas trabajadoras tienen derecho a una vida digna.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía también respaldó el sentido de las resoluciones, al considerar constitucionales las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y señalar que los proyectos daban continuidad a criterios fijados previamente por la actual integración de la Corte.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó una diferencia centrada principalmente en la procedencia de que los asuntos fueran resueltos de nuevo por el Pleno, al considerar que debían remitirse a tribunales colegiados de circuito, pues desde agosto ya existía jurisprudencia sobre la constitucionalidad de las normas. La ministra Ríos González respondió que la relevancia social del tema justificaba un nuevo pronunciamiento público del Pleno.
En algunos expedientes surgieron además discrepancias sobre los alcances de la revisión, relacionadas con protecciones concedidas previamente a empresas, aunque los ministros coincidieron en general con la constitucionalidad de las disposiciones laborales analizadas.




